El “COLEGIO DE PSICÓLOGOS COCHABAMBA”, tiene las siguientes funciones:
a) Asumir la representación legal de los colegiados, ante organismos públicos o privados del país y del exterior, a través de sus directivos constituidos conforme al presente Estatuto, en todo lo concerniente al ejercicio profesional.
b) Proteger la actividad profesional del psicólogo, ante instituciones públicas y privadas, velando por el libre acceso a fuentes de trabajo, estabilidad e inamovilidad de funciones, remuneraciones justas y condiciones laborales adecuadas a sola justificación de idoneidad y competencia.
c) Cumplir y hacer cumplir de manera eficiente y correcta el ejercicio de la profesión de psicólogo.
d) Solucionar diferentes problemas que afecten el ejercicio profesional.
e) Orientar a la opinión publica sobre la función social del psicólogo
f) Procurar armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal, interviniendo en vía de conciliación y arbitraje en problemas que por motivos profesionales se susciten, resolviendo mediante laudo sus discrepancias a instancia de los colegiados.
g) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando al Directorio o Tribunales de Justicia, para su procesamiento respectivo.
h) Visar certificados, informes psicológicos u otros documentos que requieran intervención legal.
i) Proporcionar a la Corte Superior de Justicia de distrito la nomina de los colegiados para su designación como peritos e asuntos judiciales cuando sean requeridos.
j) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y Código de Ética profesional
k) Establecer Aranceles Mínimos de Honorarios profesionales, obtener su aprobación ante la autoridad respectiva.